Micelio

Artículo 1

Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Manzanares (Caldas), Que No Tuvieren Manera De Reedificar Las Casas De Habitación Destruidas Por Dicho Siniestro, Ocurrido En El Año De 1945, Podrán Ser Auxiliados Por El Gobierno Nacional Con Una Cuota Parte De La Suma Que Sea Necesaria Para Atender Al Servicio Del Préstamo Hipotecario Suficiente Para La Respectiva Reconstrucción

Decreto 2892 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945 que provee a la reconstrucción de la ciudad de Manzanares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los damnificados por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas), que no tuvieren manera de reedificar las casas de habitación destruidas por dicho siniestro, ocurrido en el año de 1945, podrán ser auxiliados por el Gobierno Nacional con una cuota parte de la suma que sea necesaria para atender al servicio del préstamo hipotecario suficiente para la respectiva reconstrucción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2892 de 1946