Las Personas Que Desempeñen Los Siguientes Cargos En El Área Técnico - Científica Tendrán Derecho A Grados Adicionales Dentro De La Escala Por Razón De La Importancia Y Complejidad-De Sus Funciones, Así: Jefe De División 4 Grados
Decreto 1857 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas clases de empleos del Instituto Colombiano Agropecuario-ica
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las personas que desempeñen los siguientes cargos en el área Técnico - Científica tendrán derecho a grados adicionales dentro de la escala por razón de la importancia y complejidad-de sus funciones, así: Jefe de División 4 grados. Jefe de Departamento o Servicio 3 grados. Jefes Nacionales de Programas, Directores Regionales de Desarrollo Rural, Agrícola y Pecuario Directores de Centros Experimentales 2 grados. Director de Laboratorio, de Proyecto y de Estaciones Agrícolas Experimentales 1 grados.
Parágrafo
Los grados adicionales de que trata este artículo se reconocerán automáticamente después de que el funcionario se haya posesionado del cargo y sólo tendrá derecho a ellos durante el tiempo que esté desempeñándolo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.