Micelio

Artículo 20

Las Personas Que Desempeñen Los Siguientes Cargos En El Área Técnico - Científica Tendrán Derecho A Grados Adicionales Dentro De La Escala Por Razón De La Importancia Y Complejidad-De Sus Funciones, Así: Jefe De División 4 Grados

Decreto 1857 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas clases de empleos del Instituto Colombiano Agropecuario-ica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que desempeñen los siguientes cargos en el área Técnico - Científica tendrán derecho a grados adicionales dentro de la escala por razón de la importancia y complejidad-de sus funciones, así: Jefe de División 4 grados. Jefe de Departamento o Servicio 3 grados. Jefes Nacionales de Programas, Directores Regionales de Desarrollo Rural, Agrícola y Pecuario Directores de Centros Experimentales 2 grados. Director de Laboratorio, de Proyecto y de Estaciones Agrícolas Experimentales 1 grados.

Parágrafo

Los grados adicionales de que trata este artículo se reconocerán automáticamente después de que el funcionario se haya posesionado del cargo y sólo tendrá derecho a ellos durante el tiempo que esté desempeñándolo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1857 de 1973