º. Lo dispuesto en los Decretos 3663 de 1982 y 990 de 1983, sobre cupos individuales de crédito no tendrá aplicación cuando se trate de operaciones realizadas entre las Instituciones Financieras, definidas por el artículo 24 del Decreto 2920 de 1982. En este caso las responsabilidades, de cualquiera de ellas no podrán exceder del 40% del capital pagado y de las reservas legales y estatutarias de la acreditante.
Decreto 2733 de 1984 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2733 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre límites individuales de crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.