Micelio

Artículo 65

Llamase Ruta El Trayecto Comprendido Entre Dos Lugares Distantes Y Unidos Entre Sí Por Una Vía; El Sentido De Una Ruta Se Indica Con La Enunciación Primero Del Lugar De Origen Y Luego Del Destino: La Dirección De La Ruta Se Determina Por Los Lugares Intermedios; Cuando La Ruta Tuviere Dos Sentidos En Una Misma Dirección Se Acompañará De La Palabra Viceversa

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llamase ruta el trayecto comprendido entre dos lugares distantes y unidos entre sí por una vía; el sentido de una ruta se indica con la enunciación primero del lugar de origen y luego del destino: la dirección de la ruta se determina por los lugares intermedios; cuando la ruta tuviere dos sentidos en una misma dirección se acompañará de la palabra viceversa.

Parágrafo

Para los efectos del artículo anterior se entiende por área de operación una región conformada por varios centros unidos entre sí por vías carreteables. Se autorizará la prestación del servicio por área de operación cuando no fuere posible determinar una ruta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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