Art. 5.º Los Administradores de Aduana espedirán a los importadores o internadores de sal una guia en que se esprese: el nombre del dueño de la sal; la cantidad de que consta el cargamento i su peso ; los derechos causados, especificando si provienen de importacion o de internación ; la circunstancia de haberse pagado o asegurado el pago de dichos derechos, i todos les demás requisitos que debe con tener esta clase de documentos.
Decreto 211 de 1874 →Vigente
Artículo 5
Decreto 211 de 1874 · Por el cual se eleva el precio de la sal que se espende en las salinas nacionales; se aumenta el derecho de importación de la sal marina, i se reglamenta el cobro de los derechos de internación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.