Micelio

Artículo 170

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por lo menos treinta (30) días antes de iniciar la perforación de cualquier pozo el empresario respectivo deberá presentar al Ministerio de Minas y Petróleos los datos de localización del pozo, referidos a un sistema de coordenadas rectangulares, y un plano en escala apropiada, en donde se muestre dicha localización, relacionadas con el lindero más próximo de la concesión o propiedad. Dentro de los primeros quince (15) días de cada mes se remitirá al Ministerio de Minas y Petróleos, directamente o por conducto del respectivo Inspector de Petróleos, si lo hubiere, una copia del diario de perforación correspondiente al mes anterior; y dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se haya concluído la perforación, ya sea por haber alcanzado la profundidad deseada o por imposibilidad en proseguirla se remitirá, además al mismo Ministerio, una copia del corte geológico a que se refiere el ordinal b) del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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