ARTICULO 6º. Los Directores Generales del Ejército y de la Armada y el Comandante Superior de la Fuerza Aérea se denominarán en lo sucesivo: Comandante del Ejército, Comandante de la Armada y Comandante de loa Fuerza Aérea.
Decreto 835 de 1951 →Vigente
Artículo 6
Los Directores Generales Del Ejército Y De La Armada Y El Comandante Superior De La Fuerza Aérea Se Denominarán En Lo Sucesivo: Comandante Del Ejército, Comandante De La Armada Y Comandante De Loa Fuerza Aérea
Decreto 835 de 1951 · Por el cual se dictan algunas medidas reorgánicas de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.