Direcciones de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto del riesgo operacional, son funciones de las Direcciones de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos, las siguientes:
Ejecutar la supervisión de los riesgos operacionales, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.
Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.
Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los riesgos operacionales.
Verificar la existencia y la calidad en los sistemas de registro, tratamiento, almacenamiento, transmisión, producción, seguridad y control de los flujos de información en las entidades vigiladas.
Evaluar la resiliencia operacional de las entidades vigiladas.
Verificar que las entidades vigiladas gestionen los riesgos operacionales derivados de la innovación.
Verificar la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad en las entidades vigiladas.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11.2.1.4.28Direcciones de Riesgos Operativos Uno y Dos.
Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto del riesgo Operativo, son funciones de las Direcciones de Riesgos Operativos Uno y Dos, las siguientes:
Ejecutar la supervisión de los riesgos operativos, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.
Verificar, dentro del ámbito de su competencia, la cobertura y adecuación de las pólizas adquiridas por las entidades vigiladas para el cubrimiento de riesgos operativos asegurables.
Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.
Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los riesgos operativos.
Verificar que las entidades vigiladas por la Superintendencia cumplan con los requerimientos operativos necesarios para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de Hábeas Data.
Verificar la existencia y la calidad en los sistemas de registro, tratamiento, almacenamiento, transmisión, producción, seguridad y control de los flujos de información.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 11.2.1.4.28Dirección de Riesgos de Procesos.
La Dirección de Riesgos de Procesos tiene las siguientes funciones:
Pronunciarse sobre los manuales de funciones y la delimitación de responsabilidades de control interno, de gestión de calidad, de procesos, de productos y servicios, los mapas de riesgos y en general la documentación que demuestre la manera como se realiza la administración y control de los riesgos operativos diferentes a los de tecnología.
Ejercer, en relación con los riesgos de procesos de las entidades vigiladas, las funciones señaladas en los numerales 1 al 13 del artículo 11.2.1.4.20 del presente decreto.
3 Ejercer funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación, así como las funciones previstas en los numerales 1 al 9 del artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, dentro del ámbito de su competencia.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.