En los Departamentos en que se haya establecido la contribución directa sobre la propiedad inmueble o sobre la renta, la industria o profesión, los datos que el catastro suministre serán en todo caso elemento necesario para la formación de las listas de que habla el artículo 14.
Pero ni la falta del nombre de un ciudadano en dichos catastros, ni el figurar en cualquiera de ellos con menor renta o capital de los legales, implica su exclusión de los censos electorales.
Los militares en servicio serán inscritos en la lista correspondiente, siempre que hayan residido en el distrito tres meses continuos por lo menos.