Micelio

Artículo 19

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Departamentos en que se haya establecido la contribución directa sobre la propiedad inmueble o sobre la renta, la industria o profesión, los datos que el catastro suministre serán en todo caso elemento necesario para la formación de las listas de que habla el artículo 14.

Pero ni la falta del nombre de un ciudadano en dichos catastros, ni el figurar en cualquiera de ellos con menor renta o capital de los legales, implica su exclusión de los censos electorales.

Los militares en servicio serán inscritos en la lista correspondiente, siempre que hayan residido en el distrito tres meses continuos por lo menos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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