Medidas para la atención de episodios. Cuando se declare alguno de los niveles de prevención, alerta o emergencia, además de otras medidas que fueren necesarias para restablecer el equilibrio alterado, la autoridad ambiental competente procederá a la adopción de las siguientes medidas:
Medidas Generales para cualquiera de los niveles:
Se deberá informar al público a través de los medios de comunicación sobre la ocurrencia del episodio y la declaratoria del mismo.
En ninguno de los episodios se podrá limitar la operación de ambulancias o vehículos destinados al transporte de enfermos, vehículos de atención de incendios y vehículos de atención del orden público.
Medidas Específicas
En el nivel de prevención:
Cuando la declaración se deba a monóxido de carbono y/o a ozono, se suspenderá la circulación de vehículos a gasolina particulares y públicos de modelos anteriores a diez (10) años.
Cuando la declaratoria se deba a material particulado y/o dióxido de azufre:
Se restringe la operación de incineradores a los horarios que determine la autoridad ambiental competente.
Se restringe todo tipo de quema controlada a los horarios que establezca la autoridad ambiental competente.
Se restringirá la operación de las industrias que operan calderas y equipos a base de carbón.
Se restringirá la circulación de vehículos diésel, públicos y particulares, de modelos anteriores a diez (10) años.
En el nivel de alerta:
Cuando la declaratoria se deba a monóxido de carbono y/o a ozono, se suspenderá la circulación de vehículos a gasolina particulares y públicos de modelos anteriores a cinco (5) años, y si fuere del caso, se prohibirá la circulación de todo vehículo a gasolina.
Cuando la declaratoria se deba a material particulado y/o dióxido de azufre:
Se prohíbe la operación de incineradores.
Se suspende todo tipo de quema controlada.
Se restringirá la operación de las industrias que operan calderas y equipos a base de carbón, fuel oil, crudos pesados o aceites usados.
Se restringirá la circulación de vehículos diésel, públicos y particulares, de modelos anteriores a cinco (5) años.
Ordenar la suspensión de clases en centros de todo nivel educativo.
En el nivel de emergencia:
Cuando la declaratoria se deba a monóxido de carbono y/o a ozono, se suspenderá la circulación de todo vehículo a gasolina y a gas, excepto aquellos que estén destinados a la evacuación de la población o a la atención de la emergencia.
Cuando la declaratoria se deba a material particulado y/o dióxido de azufre:
Restringir o prohibir, de acuerdo con el desarrollo del episodio, el funcionamiento de toda fuente fija de emisión, incluyendo las quemas controladas.
Restringir o prohibir, según el desarrollo del episodio, la circulación de toda fuente móvil o vehículos, excepto aquellos que estén destinados a la evacuación de la población o a la atención de emergencia.
Ordenar la suspensión de actividades de toda institución de educación.
Ordenar, si fuere del caso, la evacuación de la población expuesta.
Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Salud y Protección Social, Transporte y del Interior establecerán conjuntamente, mediante resolución las reglas, acciones y mecanismos de coordinación para la atención de los episodios de contaminación, con el apoyo del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
(Decreto 948 de 1995, artículo 93 modificado por el Decreto 979 de 2006, artículo 3°)