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Artículo 2.2.5.1.9.1

Medidas Para La Atención De Episodios

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas para la atención de episodios. Cuando se declare alguno de los niveles de prevención, alerta o emergencia, además de otras medidas que fueren necesarias para restablecer el equilibrio alterado, la autoridad ambiental competente procederá a la adopción de las siguientes medidas:

1.

Medidas Generales para cualquiera de los niveles:

Se deberá informar al público a través de los medios de comunicación sobre la ocurrencia del episodio y la declaratoria del mismo.

En ninguno de los episodios se podrá limitar la operación de ambulancias o vehículos destinados al transporte de enfermos, vehículos de atención de incendios y vehículos de atención del orden público.

2.

Medidas Específicas

En el nivel de prevención:

Cuando la declaración se deba a monóxido de carbono y/o a ozono, se suspenderá la circulación de vehículos a gasolina particulares y públicos de modelos anteriores a diez (10) años.

Cuando la declaratoria se deba a material particulado y/o dióxido de azufre:

Se restringe la operación de incineradores a los horarios que determine la autoridad ambiental competente.

Se restringe todo tipo de quema controlada a los horarios que establezca la autoridad ambiental competente.

Se restringirá la operación de las industrias que operan calderas y equipos a base de carbón.

Se restringirá la circulación de vehículos diésel, públicos y particulares, de modelos anteriores a diez (10) años.

En el nivel de alerta:

Cuando la declaratoria se deba a monóxido de carbono y/o a ozono, se suspenderá la circulación de vehículos a gasolina particulares y públicos de modelos anteriores a cinco (5) años, y si fuere del caso, se prohibirá la circulación de todo vehículo a gasolina.

Cuando la declaratoria se deba a material particulado y/o dióxido de azufre:

Se prohíbe la operación de incineradores.

Se suspende todo tipo de quema controlada.

Se restringirá la operación de las industrias que operan calderas y equipos a base de carbón, fuel oil, crudos pesados o aceites usados.

Se restringirá la circulación de vehículos diésel, públicos y particulares, de modelos anteriores a cinco (5) años.

Ordenar la suspensión de clases en centros de todo nivel educativo.

En el nivel de emergencia:

Cuando la declaratoria se deba a monóxido de carbono y/o a ozono, se suspenderá la circulación de todo vehículo a gasolina y a gas, excepto aquellos que estén destinados a la evacuación de la población o a la atención de la emergencia.

Cuando la declaratoria se deba a material particulado y/o dióxido de azufre:

Restringir o prohibir, de acuerdo con el desarrollo del episodio, el funcionamiento de toda fuente fija de emisión, incluyendo las quemas controladas.

Restringir o prohibir, según el desarrollo del episodio, la circulación de toda fuente móvil o vehículos, excepto aquellos que estén destinados a la evacuación de la población o a la atención de emergencia.

Ordenar la suspensión de actividades de toda institución de educación.

Ordenar, si fuere del caso, la evacuación de la población expuesta.

Parágrafo

Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Salud y Protección Social, Transporte y del Interior establecerán conjuntamente, mediante resolución las reglas, acciones y mecanismos de coordinación para la atención de los episodios de contaminación, con el apoyo del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

(Decreto 948 de 1995, artículo 93 modificado por el Decreto 979 de 2006, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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