Micelio

Artículo 1

Decreto 499 de 1958 · Por el cual se deroga el inciso 2° del artículo 26 de los Estatutos del Instituto de Crédito Territorial, y se reglamentan los préstamos hipotecarios que concederá dicho Instituto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero . El Instituto de Crédito Territorial podrá conceder préstamos hipotecarios, con destino a la financiación de nuevas viviendas para ser amortizados por el sistema de abonos diferidos. En estos casos el Instituto podrá conceder hasta seis (6) años de plazo para comenzar a percibir las cuotas de amortización del crédito y de los correspondientes intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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