Artículo Primero . El Instituto de Crédito Territorial podrá conceder préstamos hipotecarios, con destino a la financiación de nuevas viviendas para ser amortizados por el sistema de abonos diferidos. En estos casos el Instituto podrá conceder hasta seis (6) años de plazo para comenzar a percibir las cuotas de amortización del crédito y de los correspondientes intereses.
Decreto 499 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 499 de 1958 · Por el cual se deroga el inciso 2° del artículo 26 de los Estatutos del Instituto de Crédito Territorial, y se reglamentan los préstamos hipotecarios que concederá dicho Instituto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.