Restitución del Subsidio. Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3ª de 1991, si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados por el hogar al postularse al Subsidio, éste deberá restituirse. El valor a restituir será igual al valor del Subsidio originalmente asignado, más el rendimiento producto de aplicar la Corrección Monetaria fijada por la Junta Directiva del Banco de la República, durante el período comprendido entre dicha asignación y la fecha de la restitución. Igualmente, dicha restitución será aplicable cuando el hogar transfiera el dominio de la solución de vivienda, o deje de residir en ella antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de la asignación del Subsidio, salvo cuando se hayan fundamentado razones de fuerza mayor, caso en el cual no deberá restituirse el Subsidio.
Decreto 2154 de 1993 →Vigente
Artículo 48
Restitución Del Subsidio
Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.