Art. 10. Queda ampliamente facultado el Ministro de Hacienda para dictar los reglamentos que crea necesarios para que el presente Decreto tenía pronto y eficaz cumplimiento, y para que el Jurado funcione con la mayor regularidad posible.
Decreto 786 de 1900 →Vigente
Artículo 10
Decreto 786 de 1900 · por el cual se reorganiza transitoriamente el Jurado de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.