Articulo 49 . Subsidio familiar . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho al pagó de un subsidio familiar, que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico, así
Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30);
Por el Primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que el total por este concepto sobrepase del diecisiete por ciento (17%).
Para tener derecho al subsidio de que trata este artículo, es requisito indispensable que el empleado demuestre que sostiene su hogar y que sus hijos le dependen económicamente.
Lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, no afectará a los empleados que por razón de hijos nacidos antes del 31 de octubre de 1972 estuviesen disfrutando, o tuviesen el derecho a disfrutar de porcentajes superiores al allí establecido, ya que en dicha fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación.