Sanciones. El incumplimiento por parte del concesionario de las normas establecidas en este Decreto y de las establecidas en el Decreto-ley 1900 de 1990, y demás normas legales, dará lugar a la imposición de sanciones por parte del Ministerio de Comunicaciones, mediante Resolución motivada. Las sanciones podrán consistir en
Multas hasta por la suma equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
Suspensión de la licencia hasta por un término de dos (2) meses.
Cancelación de la licencia o caducidad del contrato, en los siguientes casos: - Cuando se presten servicios diferentes a los autorizados. - Cuando exista reincidencia en incurrir en conductas violatorias al régimen de las telecomunicaciones o persistencia en tales conductas.