Impuesto sobre las ventas que forma parte del costo de los bienes de capital. Para efectos de los artículos anteriores, cuando el impuesto sobre las ventas que se deba tratar como descuento en el impuesto sobre la renta, exceda el valor de este último, el exceso se podrá tratar como mayor valor del costo depreciable del activo respectivo. Igualmente se tratará como costo de venta de los bienes que dieron derecho a descuento, el reintegro al fisco, del impuesto de ventas descontado, cuando tales bienes se enajenen antes de vencerse su vida útil probable.
Decreto 1250 de 1992 →Vigente
Artículo 11
Impuesto Sobre Las Ventas Que Forma Parte Del Costo De Los Bienes De Capital
Decreto 1250 de 1992 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6a. de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.