Art. 16. Es prohibido á las Asambleas departamentales y á los Concejos municipales invertir las rentas especiales de las Escuelas en objetos del servicio público distintos de los que tengan relación con el Ramo de Instrucción pública primaría.
Ley 11 de 1888 →Vigente
Artículo 16
Ley 11 de 1888 · en desarrollo del inciso 15, artículo 120 de la Constitución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.