°. Conformación de la lista y periodicidad de la inscripción. Para la conformación de la lista de promotores y liquidadores, la Superintendencia de Sociedades hará una convocatoria pública cada seis (6) meses, con una duración no inferior a quince (15) días calendario, ni superior a un (1) mes. No obstante, cuando en alguna de las categorías de que trata este decreto, los auxiliares de la justicia inscritos tengan a su cargo el máximo de procesos fijados en la Ley 1116 de 2006, o no haya un número plural de auxiliares de la justicia para el sorteo, habrá lugar a efectuar de manera inmediata una convocatoria.
Serán auxiliares de la justicia para el Régimen de Insolvencia Empresarial los promotores y liquidadores que se encuentren inscritos en las listas de la Superintendencia de Sociedades, hasta tanto esta entidad conforme la nueva lista de auxiliares de la justicia, de acuerdo con lo previsto en este decreto, la cual se entenderá conformada una vez se realice la publicación de la misma en la página de internet de la Superintendencia de Sociedades. Si dichos promotores y liquidadores aspiran a conformar la nueva lista de auxiliares de la justicia del Régimen de Insolvencia Empresarial, deberán cumplir los requisitos establecidos en este decreto.