Micelio

Artículo 2

Conformación De La Lista Y Periodicidad De La Inscripción

Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación de la lista y periodicidad de la inscripción. Para la conformación de la lista de promotores y liquidadores, la Superintendencia de Sociedades hará una convocatoria pública cada seis (6) meses, con una duración no inferior a quince (15) días calendario, ni superior a un (1) mes. No obstante, cuando en alguna de las categorías de que trata este decreto, los auxiliares de la justicia inscritos tengan a su cargo el máximo de procesos fijados en la Ley 1116 de 2006, o no haya un número plural de auxiliares de la justicia para el sorteo, habrá lugar a efectuar de manera inmediata una convocatoria.

Parágrafo transitorio

Serán auxiliares de la justicia para el Régimen de Insolvencia Empresarial los promotores y liquidadores que se encuentren inscritos en las listas de la Superintendencia de Sociedades, hasta tanto esta entidad conforme la nueva lista de auxiliares de la justicia, de acuerdo con lo previsto en este decreto, la cual se entenderá conformada una vez se realice la publicación de la misma en la página de internet de la Superintendencia de Sociedades. Si dichos promotores y liquidadores aspiran a conformar la nueva lista de auxiliares de la justicia del Régimen de Insolvencia Empresarial, deberán cumplir los requisitos establecidos en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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