Micelio

Artículo 1

Decreto 1748 de 2003 · por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes . El Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará integrado por

1.

El Ministro de Cultura, quien la presidirá o su delegado.

2.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

3.

El Ministro de la Protección Social o su delegado.

4.

El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.

5.

El Presidente del Comité Paraolímpico Colombiano o su delegado.

6.

Un alcalde, designado por la Federación Colombiana de Municipios.

7.

Un gobernador, designado por la Confederación de Gobernadores.

8.

Un representante de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la recreación, al aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar designado de acuerdo con el reglamento que al respecto expida el Gobierno Nacional.

9.

Un representante de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física, legalmente reconocidas, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1

El Director del Instituto Colombiano del Deporte formará parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo estará a cargo del Secretario General del Instituto Colombiano del Deporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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