Micelio

Artículo 25

Centro De La Memoria Histórica De Armero

Ley 1632 de 2013 · por medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Unidad Nacional de Gestión de Riesgos, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las entidades territoriales de los departamentos y municipios de Caldas, Tolima, Risaralda y Quindío de acuerdo con su disponibilidad presupuestal concurrirán en la creación de un centro de memoria histórica en Armero con participación activa de las comunidades directamente afectadas por la tragedia, incluyendo a las víctimas, sus familiares y colectivos sociales representativos. Este Centro será un espacio dedicado a la exposición, investigación, gestión y conservación de colecciones relacionadas con la catástrofe de Armero, así como a la educación y difusión del conocimiento sobre la gestión del riesgo de desastres naturales, los procesos de duelo colectivo, la reconstrucción del tejido social y la preservación de las memorias individuales y colectivas. Parágrafo. Para la implementación de este centro, se fomentará la cooperación técnica y financiera entre distintas entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional, así como mecanismos de autogestión derivados de actividades culturales, educativas y turísticas propias del Centro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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