Micelio

Artículo 9

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un instrumento que contenga una orden o promesa de ejecutar algún acto adicional al pago de dinero no es negociable; pero el carácter de negociable de un instrumento, que por su naturaleza lo sea, no queda afectado por una de las siguientes estipulaciones:

1° La que autorice la venta de seguridades adicionales en caso de que el instrumento no sea pagado a su vencimiento.

2° La que autorice u procedimiento judicial en caso de que no sea cubierto a su vencimiento;

3° La que renuncie al beneficio concedido por alguna ley en favor del deudor, y

4° La que dé al tenedor el derecho de elegir la ejecución de algún acto en lugar del pago de dinero.

Lo dispuesto en este artículo no puede validar ninguna disposición o estipulación que por otros conceptos sea ilegal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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