Un instrumento que contenga una orden o promesa de ejecutar algún acto adicional al pago de dinero no es negociable; pero el carácter de negociable de un instrumento, que por su naturaleza lo sea, no queda afectado por una de las siguientes estipulaciones:
1° La que autorice la venta de seguridades adicionales en caso de que el instrumento no sea pagado a su vencimiento.
2° La que autorice u procedimiento judicial en caso de que no sea cubierto a su vencimiento;
3° La que renuncie al beneficio concedido por alguna ley en favor del deudor, y
4° La que dé al tenedor el derecho de elegir la ejecución de algún acto en lugar del pago de dinero.
Lo dispuesto en este artículo no puede validar ninguna disposición o estipulación que por otros conceptos sea ilegal.