La intervención en el mercado de los bonos de la deuda externa a que se refiere artículo 9º, se efectuará por el Banco de la República, utilizando los siguientes mecanismos previo concepto favorable de la Junta Monetaria
Mediante la compra de los bonos en mercado abierto, con el fin de sostener su cotización a un nivel adecuado, para lo cual utilizará los recursos del fondo de sustentación que se crea en el artículo 11 de esta Ley;
Por redención en moneda extranjera de los bonos, mediante el sistema de sorteos periódico de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno, previa la existencia de apropiación presupuestal suficiente para estos s finos.