Micelio

Artículo 5

Cuando Un Contribuyente En Cualquier Año Gravable, Opte Por Declarar Acogiéndose Al Sistema Establecido En Este Decreto, Al Computar Su Renta Bruta Correspondiente Al Año Del Cambio De Sistema O Cualquiera Otro Posterior, Deberá Declarar La Totalidad De Las Sumas Recibidas Durante El Año Por Declarar La Totalidad De Las Sumas Recibidas Durante El Año Por Concepto De Instalamentos O Pagos Periódicos, Sin Deducción Alguno Por Concepto De Lo Que Hubiere Recibido Como Cuota De Cualquiera De Los Años Anteriores Al Gravable

Decreto 2628 de 1945 · Por el cual se reglamenta la declaración de renta y patrimonio provenientes de ventas regulares a plazos o por instalamentos periódicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando un contribuyente en cualquier año gravable, opte por declarar acogiéndose al sistema establecido en este Decreto, al computar su renta bruta correspondiente al año del cambio de sistema o cualquiera otro posterior, deberá declarar la totalidad de las sumas recibidas durante el año por declarar la totalidad de las sumas recibidas durante el año por concepto de instalamentos o pagos periódicos, sin deducción alguno por concepto de lo que hubiere recibido como cuota de cualquiera de los años anteriores al gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2628 de 1945