Prestación del servicio educativo en los resguardos no certificados. El servicio público educativo en los resguardos no certificados estará a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001, sin perjuicio de que este servicio sea prestado en el marca de lo dispuesto en el Decreto 2500 de 2010 o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. Para garantizar el derecho a la educación propia la entidad territorial deberá garantizar la aplicación del componente pedagógico y las normas especiales que regulan el SEIP.
Decreto 1953 de 2014 →Vigente
Artículo 64
Prestación Del Servicio Educativo En Los Resguardos No Certificados
Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.