Micelio

Artículo 3

º

Decreto 145 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La declaración a la cual se refiere el artículo anterior se presentará en los formularios diseñados para el efecto, los cuales contendrán como mínimo los siguientes datos

a)

Trimestre declarado;

b)

Nombre, domicilio y dirección del declarante;

c)

Cédula de ciudadanía o Número de Identificación Tributaria (NIT);

d)

Nombre y lugar de ubicación de las respectivas minas;

e)

Cantidad del mineral producido en el trimestre a que se refiere la declaración. En el caso de las esmeraldas, dicha cantidad se expresará en metros cúbicos de material explotado o removido;

f)

Destino del mineral producido en el mencionado trimestre; nombre y domicilio de las personas a las cuales les hubiere suministrado el mineral, indicando la cantidad del mismo;

g)

Liquidación de la regalía a la producción del respectivo mineral a cargo del declarante, mediante la siguiente fórmula V = C * P * R Donde: V = Valor de la regalía a pagar. C = Cantidad de mineral explotado. P = Precio base del mineral fijado por el Ministerio de Minas y Energía para la liquidación de regalías. R = Porcentaje de regalía fijado para el respectivo mineral por la Ley 141 de 1994.

Parágrafo

Si la declaración se refiere total o parcialmente a los minerales contemplados en el

Parágrafo

del artículo primero de este Decreto, el declarante expresará tal circunstancia indicando la proporción y anexará las respectivas certificaciones de retención de la regalía. En este caso la liquidación y pago presentados ante la Alcaldía, se limitarán a la cantidad de mineral no comprendida por el citado

Parágrafo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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