º . La declaración a la cual se refiere el artículo anterior se presentará en los formularios diseñados para el efecto, los cuales contendrán como mínimo los siguientes datos
Trimestre declarado;
Nombre, domicilio y dirección del declarante;
Cédula de ciudadanía o Número de Identificación Tributaria (NIT);
Nombre y lugar de ubicación de las respectivas minas;
Cantidad del mineral producido en el trimestre a que se refiere la declaración. En el caso de las esmeraldas, dicha cantidad se expresará en metros cúbicos de material explotado o removido;
Destino del mineral producido en el mencionado trimestre; nombre y domicilio de las personas a las cuales les hubiere suministrado el mineral, indicando la cantidad del mismo;
Liquidación de la regalía a la producción del respectivo mineral a cargo del declarante, mediante la siguiente fórmula V = C * P * R Donde: V = Valor de la regalía a pagar. C = Cantidad de mineral explotado. P = Precio base del mineral fijado por el Ministerio de Minas y Energía para la liquidación de regalías. R = Porcentaje de regalía fijado para el respectivo mineral por la Ley 141 de 1994.
Si la declaración se refiere total o parcialmente a los minerales contemplados en el
del artículo primero de este Decreto, el declarante expresará tal circunstancia indicando la proporción y anexará las respectivas certificaciones de retención de la regalía. En este caso la liquidación y pago presentados ante la Alcaldía, se limitarán a la cantidad de mineral no comprendida por el citado