Art. 72. Todo auto que se dicte en las diferentes instancias del juicio de cuentas, con excepción de los absolutorios y de aquellos en que no haya habido glosas, multas ni alcance, será notificado al responsable para que produzca sus efectos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.