Micelio

Artículo 26

Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios de publicidad excluidos del IVA. Para efectos de lo estipulado en los incisos quinto y sexto del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, están excluidos del Impuesto sobre las ventas

1.

Los ingresos por ventas de publicidad que perciban los diarios, cuando la totalidad de las ventas del responsable sea inferior a 3.000 millones de pesos (valor año base de 1998).

2.

Los ingresos por ventas de publicidad que perciban las emisoras de radio, cuando la totalidad de las ventas del responsable sean inferiores a 500 millones de pesos (valor año base de 1998).

3.

Los ingresos por ventas de publicidad que perciban los canales regionales de televisión, cuando la totalidad de las ventas del responsable sean inferiores a 1.000 millones de pesos (valor año base de 1998).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1999