Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas para el período 2020-2024, elaborada y recomendada por el Comité interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 985 de 2005, con el objetivo de desarrollar la política de Estado que contrarreste este flagelo, con observancia, además, de los principios contenidos en este decreto, los de protección integral y complementariedad.PARÁGRAFO 1.La Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2020- 2024 se encuentra contemplada como anexo del presente Capítulo y hace parte integral del mismo.PARÁGRAFO 2. Finalizado el año 2024, la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2020-2024 se mantendrá vigente hasta que el Gobierno nacional adopte una nueva Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.4.1.Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, elaborada y recomendada por el Comité Interinstitucional al que se refiere el artículo 12 de la Ley 985 de 2005, con el objetivo de desarrollar la política de Estado que contrarreste este flagelo, desde los enfoques de Derechos, Género, Generacional - Ciclo Vital, Diferencial, Territorial y Lucha Contra el Delito.
La estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018 se encuentra contemplada como anexo del presente capítulo y hace parte integral del mismo.
Finalizado el 2018, la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, se entenderá que continúa vigente, hasta que el Gobierno Nacional adopte una nueva Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A