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Artículo 13

Adiciónase Un Artículo Al Decreto Número 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: " Art Í Culo 501-3

Decreto 380 de 2012 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase un artículo al Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así: " Art í culo 501-3. Infracciones aduaneras en el régimen de admisión temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación. Las infracciones aduaneras, en que pueden incurrir los titulares de un programa autorizado en desarrollo de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de sistemas especiales de importación-exportación de bienes o de servicios y las sanciones asociadas a su comisión, son las siguientes

1.

Gravísimas 1.1 Obtener o haber obtenido su autorización utilizando medios irregulares. 1.2 No mantener durante la vigencia de su inscripción o no adecuar, dentro de la oportunidad establecida por la autoridad aduanera, los requisitos y condiciones generales y especiales y los requisitos en materia de infraestructura física, comunicaciones, sistemas de información, dispositivos y sistemas de seguridad, en cumplimiento de los requerimientos establecidos. 1.3 Cambiar la destinación de la mercancía a lugares, personas o fines distintos a los autorizados en el programa. 1.4 Simular operaciones de exportación. 1.5 Cuando se determinen inconsistencias en la información presentada por el titular del programa de sistemas especiales de importación-exportación, que afecten las obligaciones del correspondiente programa. Para las infracciones aduaneras previstas en los numerales 1.1 a 1.5, la sanción a imponer será de cancelación de la autorización del programa en desarrollo de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de sistemas especiales de importación-exportación de bienes o de servicios, sin perjuicio de la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional de la respectiva autorización. 1.6 Realizar las operaciones de importación superando el cupo de importación autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor excedido con relación al cupo autorizado, por cada infracción. Cuando dentro de dos periodos consecutivos, esta conducta se presente en más de dos (2) ocasiones procederá la cancelación del programa autorizado.

2.

Graves 2.1 No nacionalizar o no reexportar los residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial, dentro de los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de la mercancía que no se nacionalice o reexporte, por cada infracción. 2.2 No informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre la ocurrencia de cualquier hecho que afecte el desarrollo o el cumplimiento de las obligaciones del programa de sistemas especiales de importación-exportación. La sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas (400) Unidades de Valor Tributario - UVT por cada infracción. 2.3 No presentar los estudios de demostración de los compromisos de exportación, dentro de los plazos y forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2.4 No presentar los cuadros insumo producto, con los requisitos y dentro de los plazos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para las infracciones previstas en los numerales 2.3 y 2.4, la sanción a imponer será de multa equivalente a ciento cinco (105) Unidades de Valor Tributario - UVT, por cada infracción.

3.

Leves 3.1 Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera. 3.2 No asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas o comunicadas por la autoridad aduanera. Para las infracciones previstas en los numerales 3.1 y 3.2, la sanción a imponer será de multa de veinte (20) Unidades de Valor Tributario - UVT, por cada infracción".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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