El Poder Ejecutivo podrá hacer uso de las autorizaciones contenidas en la presente Ley, hasta el 20 de julio de 1936.
Ley 33 de 1935 →Vigente
Artículo 6
Ley 33 de 1935 · Por la cual se establece la división judicial de la República, y se autoriza al Gobierno para realizarla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.