Decreto 865 de 2013 · por el cual se designa al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como único organismo de acreditación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Otras entidades con facultades de acreditación. Las entidades a las que el Gobierno Nacional o una autoridad pública les hubiere conferido facultades legales de acreditación, continuarán realizando esta actividad en coordinación con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). El
Parágrafo transitorio
del artículo 1° de este decreto, no será aplicable a aquellos organismos de evaluación de la conformidad que en los términos del presente artículo hubieren sido acreditados por entidades públicas facultadas legalmente para cumplir funciones de acreditación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.