Art. 11. El Gobierno podrá dar en arrendamiento, libremente, hasta por seis años, las Salinas de Cumaral y Upín, sobre las siguientes bases:
I. Que el precio del arrendamiento no sea menor de $ 15,000 anuales.
II Que el arrendatario pueda compactar sal y darle á la de esta clase el mismo radio de consumo que a la vijúa
III Que el arrendatario se obligue a vender á un precio que no exceda de $ 0,50 cs, los 12 1/ 2 Kilogramos de sal vijúa, y de $0,80 cs. la misma castidad de tal compactada.
IV. Que el arrendatario se obligue á no vender sal de aquellas Salinas para el consumo del lado occidental de la Cordillera.
V. El contrato deberá ser asegurado con caución hipotecaria ó prendaria, no menor del 5% del valor de todo el contrato.