Micelio

Artículo 11

Ley 115 de 1890 · sobre arbitrios fiscales y por la cual se conceden varias autorizaciones al Gobierno.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. El Gobierno podrá dar en arrendamiento, libremente, hasta por seis años, las Salinas de Cumaral y Upín, sobre las siguientes bases:

I. Que el precio del arrendamiento no sea menor de $ 15,000 anuales.

II Que el arrendatario pueda compactar sal y darle á la de esta clase el mismo radio de consumo que a la vijúa

III Que el arrendatario se obligue a vender á un precio que no exceda de $ 0,50 cs, los 12 1/ 2 Kilogramos de sal vijúa, y de $0,80 cs. la misma castidad de tal compactada.

IV. Que el arrendatario se obligue á no vender sal de aquellas Salinas para el consumo del lado occidental de la Cordillera.

V. El contrato deberá ser asegurado con caución hipotecaria ó prendaria, no menor del 5% del valor de todo el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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