Micelio

Artículo 11

Ley 115 de 1890 · sobre arbitrios fiscales y por la cual se conceden varias autorizaciones al Gobierno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. El Gobierno podrá dar en arrendamiento, libremente, hasta por seis años, las Salinas de Cumaral y Upín, sobre las siguientes bases:

I. Que el precio del arrendamiento no sea menor de $ 15,000 anuales.

II Que el arrendatario pueda compactar sal y darle á la de esta clase el mismo radio de consumo que a la vijúa

III Que el arrendatario se obligue a vender á un precio que no exceda de $ 0,50 cs, los 12 1/ 2 Kilogramos de sal vijúa, y de $0,80 cs. la misma castidad de tal compactada.

IV. Que el arrendatario se obligue á no vender sal de aquellas Salinas para el consumo del lado occidental de la Cordillera.

V. El contrato deberá ser asegurado con caución hipotecaria ó prendaria, no menor del 5% del valor de todo el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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