Los vehículos que se importen, fabriquen o ensamblen con destino al servicio público de transporte, serán asignados de preferencia a las empresas de transporte debidamente organizados y a las personas que acrediten ser conductores de profesión y estar vinculados a la empresa de transporte dentro de la cual van a prestar el servicio.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 94
Los Vehículos Que Se Importen, Fabriquen O Ensamblen Con Destino Al Servicio Público De Transporte, Serán Asignados De Preferencia A Las Empresas De Transporte Debidamente Organizados Y A Las Personas Que Acrediten Ser Conductores De Profesión Y Estar Vinculados A La Empresa De Transporte Dentro De La Cual Van A Prestar El Servicio
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.