Micelio

Artículo 94

Los Vehículos Que Se Importen, Fabriquen O Ensamblen Con Destino Al Servicio Público De Transporte, Serán Asignados De Preferencia A Las Empresas De Transporte Debidamente Organizados Y A Las Personas Que Acrediten Ser Conductores De Profesión Y Estar Vinculados A La Empresa De Transporte Dentro De La Cual Van A Prestar El Servicio

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos que se importen, fabriquen o ensamblen con destino al servicio público de transporte, serán asignados de preferencia a las empresas de transporte debidamente organizados y a las personas que acrediten ser conductores de profesión y estar vinculados a la empresa de transporte dentro de la cual van a prestar el servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970