Micelio

Artículo 251

Finalización Del Régimen

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalización del régimen . El régimen de admisión temporal se finaliza con: La reexportación de la mercancía. La importación a consumo con el pago de los derechos e impuestos que correspondan. La importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, si a esta última hubiere lugar. La reexportación de la mercancía que se envió fuera del país temporalmente para su reparación o sustitución. La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito, demostrados antela autoridad aduanera. La destrucción de la mercancía por desnaturalización de la misma, siempre y cuando se cuente con la autorización de la autoridad aduanera. Para la demostración de que trata el numeral 5 será aceptada la certificación de la compañía aseguradora donde se evidencia el estado de destrucción total de la mercancía y el monto indemnizado. Los residuos resultantes de la desnaturalización o destrucción de la mercancía que tengan valor comercial se deben someter al régimen de importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos a que haya lugar. La no finalización del régimen dentro del plazo previsto en el artículo 249 de este decreto generará los efectos y aplicación del procedimiento previsto en el mismo Decreto. El registro o licencia de importación acreditados al momento de la admisión temporal, servirán como documento soporte de la declaración aduanera con la cual se finalice el régimen.

Parágrafo 1

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los términos y condiciones para la aceptación o negación de la causal referida a la terminación del régimen de admisión temporal, en caso de destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito o por desnaturalización de la misma, en cuyo último caso se debe realizar en presencia de la autoridad aduanera.

Parágrafo 2

Para efectos de la aplicación de lo previsto en el numeral 6 de este artículo, se entiende por desnaturalización de la mercancía el proceso de alterar las propiedades esenciales de la misma hasta dejarla en un estado de inservible, de tal forma que no pueda utilizarse para el fin inicialmente previsto. PARTE II Admisión temporal para perfeccionamiento activo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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