Micelio

Artículo 2

Decreto 1091 de 1961 · Por el cual se reglamenta la Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica, y se fijan honorarios a los miembros que la integran

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los miembros de la Junta, que no sean funcionarios oficiales, tendrán derecho a una remuneración de cien pesos ($ 100.00) por sesión. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1091 de 1961