Micelio

Artículo 122

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 122. Toda articulación que se promueva en este juicio se sustanciará en cuaderno separado, dando traslado á las partes del escrito en que se promueva, por el término de seis días, dentro de los cuales podrán aquéllas presentar sus alegatos, y vencido que sea este término se resolverá el incidente dentro de los tres días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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