El aspirante que no apruebe un concurso no podrá inscribirse en la misma entidad en otro para el mismo empleo o para otro igual o superior, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la fecha de aplicación de la prueba que originó la pérdida del concurso . Listas de elegibles
Decreto 2329 de 1995 →Vigente
Artículo 34
Decreto 2329 de 1995 · por el cual se reglamenta el capítulo I del Decreto-ley número 1222 de junio 28 de 1993, los artículos 7 y 10 de la Ley 190 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.