Micelio

Artículo 3

Ley 146 de 1936 · por la cual se estimula la creación de un centro de lucha anticancerosa en el Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La lucha anti cancerosa en el país estará bajo la dirección técnica del Instituto Nacional de Ràdium. En Instituto nacional de Ràdium levantará la estadística cancerosa en el país y recomendará la fundación de filiales en los centros donde se justifique. Estos filiales tendrán derecho para su instalación y funcionamiento a una subvención por parte del Tesorero Nacional igual a la suma a apropiada para tal fin en el respectivo presupuesto departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 146 de 1936