Micelio

Artículo 84

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-administrativo procede en la tramitación y decisión de los juicios sobre suministros, empréstitos y expropiaciones de acuerdo con las reglas trazadas para la Comisión creada al efecto, con las siguientes modificaciones:

a)

Repartidos los juicios pendientes, el Magistrado sustanciador dicta por sí solo los actos interlocutorios y de sustanciación, practica u ordena practicar las pruebas o ampliaciones que estime necesarias y presenta al Tribunal, una vez terminada la actuación, el proyecto de sentencia definitiva;

b)

Los asuntos dictados por el sustanciador son reformables, revocables y apelables en los casos y dentro de los términos señalados por las leyes de procedimiento civil.

Capítulo

De los juicios sobre pensiones y recompensas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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