º . Gestión de los recursos. De conformidad con lo señalado por el artículo 6º de la Ley 789 de 2002, cuando las Cajas de Compensación Familiar no administren directamente los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo, podrán gestionarlos así
Celebrar convenios con otras Cajas de Compensación Familiar sobre la totalidad de los recursos.
Celebrar convenios con entidades especializadas en el manejo de esta clase de actividades.
Gestionar los programas del Fondo a través de entidades que se creen entre las Cajas con otras Cajas de Compensación Familiar o con terceros especializados en la correspondiente actividad, conforme las disposiciones legales que los regulen.
Estos convenios deberán celebrarse anualmente y serán prorrogables por el mismo término y en forma indefinida por acuerdo entre las partes. Así mismo a través de estas alianzas se podrá entregar la gestión de uno o más de los programas que integran el Fondo.