Micelio

Artículo 2

Decreto 827 de 2003 · por el cual se reglamentan los artículos 6°, 7°, 10, 11, 16, numerales 8 y 13, 20, 21 numeral 2 y 24 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para el Fondo de Fomento del Empleo y Protección al Desempleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Gestión de los recursos. De conformidad con lo señalado por el artículo 6º de la Ley 789 de 2002, cuando las Cajas de Compensación Familiar no administren directamente los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo, podrán gestionarlos así

1.

Celebrar convenios con otras Cajas de Compensación Familiar sobre la totalidad de los recursos.

2.

Celebrar convenios con entidades especializadas en el manejo de esta clase de actividades.

3.

Gestionar los programas del Fondo a través de entidades que se creen entre las Cajas con otras Cajas de Compensación Familiar o con terceros especializados en la correspondiente actividad, conforme las disposiciones legales que los regulen.

Parágrafo

Estos convenios deberán celebrarse anualmente y serán prorrogables por el mismo término y en forma indefinida por acuerdo entre las partes. Así mismo a través de estas alianzas se podrá entregar la gestión de uno o más de los programas que integran el Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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