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Artículo 1

º De Conformidad Con El Artículo 2º Del Decreto 054 De 1987, El Cuerpo Técnico De Policía Judicial Tendrá La Siguiente Estructura: 1

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con el artículo 2º del Decreto 054 de 1987, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial tendrá la siguiente estructura

1.

Consejo Nacional de Policía Judicial.

2.

Despacho del Director Nacional de Instrucción Criminal.

3.

Subdirección Nacional de Policía Judicial.

4.

División Criminalística. 4.1. Sección de Laboratorios Criminalísticos. 4.2. Sección Técnica.

5.

División Administrativa. 5.1. Sección de Personal. 5.2. Sección de Presupuesto. 5.3. Sección de Servicios Generales. 5.4. Visitadores.

6.

División de Investigación. 6.1. Sección de delitos contra el patrimonio económico. 6.2. Sección de delitos contra la vida e integridad personal. 6.3. Sección de delitos varios.

7.

Asesores.

8.

Secretaría General.

9.

Subdirecciones Seccionales de Policía Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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