Artículo sexto . El patrimonio del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores estará constituido por
El valor de las libretas de pasaportes y demás formularios o documentos que deban ser adquiridos para entrar p o salir del país, conforme a las disposiciones legales;
El producto de actuaciones consulares que causen derechos con destino al Fondo;
Los sobrantes que se presenten por concepto de libretas de pasaportes y demás especies y documentos;
Los excedentes por diferencia en el tipo de cambio de que trata el artículo séptimo de la Ley 9ª de 1981;
Los ingresos provenientes de arrendamientos, administración de bienes muebles e inmuebles y el producto de depósitos bancarios y de inversiones en el país o en el exterior;
Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional;
Los demás ingresos que determinen las disposiciones legales.
Los bienes muebles e inmuebles que el Fondo adquiera serán de propiedad de la Nación.