Los alumnos universitarios que cursaren estudios académicos, becados por la Universidad Pedagógica de Colombia, al término de su carrera o de sus estudios de especialización, quedan obligados a prestar servicios docentes al Estado durante un tiempo no menor de cuatro a\os. El cumplimiento de esta disposición será garantizado por medio de contratos celebrados entre ellos y la Universidad.
Ley 73 de 1958 →Vigente
Artículo 26
Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.