Micelio

Artículo 26

Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los alumnos universitarios que cursaren estudios académicos, becados por la Universidad Pedagógica de Colombia, al término de su carrera o de sus estudios de especialización, quedan obligados a prestar servicios docentes al Estado durante un tiempo no menor de cuatro a\os. El cumplimiento de esta disposición será garantizado por medio de contratos celebrados entre ellos y la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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