Micelio

Artículo 2

Decreto 584 de 1943 · Por el cual se crean unos Puestos Profilácticos y se destinan unas partidas para Campañas Antivenéreas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Destínanse las siguientes partidas para Campaña Antivenérea: Para sostenimiento del Instituto Profiláctico anexo al Hospital Monfort, de Villavicencio, de acuerdo con el Decreto número 251 de 1940, durante el presente año $ 1.200 00 Para sostenimiento de la casa de Rehabilitación de Mujeres, Betania, de Bogotá, a razón de $ 200 mensuales, de enero a diciembre del presente año 2.400.00 Para pagar el sueldo del Enfermero del Puesto Profiláctico de Puente Nacional, en enero y febrero del presente año, Puesto que queda suprimido 100.00 Para acondicionamiento y dotación de las Salas de Hospitalización del Instituto Profiláctico de Manizales, durante todo el año de 1943 1.500 00 Para drogas de la Campaña Antivenérea 30.000.00 Para mejoras en el Instituto Profiláctico de Pereira 3.000.00 Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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