°. obtenido el dictamen médico y de acuerdo con sus conclusiones, el Ministerio de Guerra determinara la condición en que deba quedar el militar enfermo de enajenación mental, de acuerdo con las leyes 71 de 1915 o 75 de 1925, según corresponda.
Decreto 947 de 1930 →Vigente
Artículo 8
Obtenido El Dictamen Médico Y De Acuerdo Con Sus Conclusiones, El Ministerio De Guerra Determinara La Condición En Que Deba Quedar El Militar Enfermo De Enajenación Mental, De Acuerdo Con Las Leyes 71 De 1915 O 75 De 1925, Según Corresponda
Decreto 947 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO HOSPITALARIO Y SE DETERMINA LA HOSPITALIZACION DE LOS MILITARES QUE ENFERMEN DE ENAJENACION MENTAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.