Financiación de las obligaciones pensionales . Los activos de Adpostal que estaban destinados al pago de sus pasivos pensionales, conservarán tal destino, no formarán parte de la masa de la liquidación y deberán ser entregados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom-Foncap, en la forma y oportunidad que lo determine el Gobierno Nacional. Si dichos activos no fueren suficientes para financiar tales pasivos y en razón de la preferencia de primer grado que le corresponde a los pasivos laborales, en la liquidación se destinarán preferentemente otros activos de la entidad a tal fin hasta completar el monto de aquellos pasivos. Los activos que se entreguen para atender el pago de pasivos pensionales deberán ser preferentemente monetarios. Subsidiariamente, y una vez se hayan agotado los activos de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación o se haya establecido que no es posible la realización de los mismos por la entidad en liquidación, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, transferirá a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom-Foncap los recursos necesarios para cubrir el pasivo pensional de Adpostal, reflejado en el cálculo actuarial, de acuerdo con lo dispuesto por el
del articulo 32 del Decreto-ley 254 del 2000. CAPITULO IV Régimen de bienes