Micelio

Artículo 22

Decreto 2853 de 2006 · por el cual se suprime la Administración Postal Nacional, Adpostal, y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación de las obligaciones pensionales . Los activos de Adpostal que estaban destinados al pago de sus pasivos pensionales, conservarán tal destino, no formarán parte de la masa de la liquidación y deberán ser entregados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom-Foncap, en la forma y oportunidad que lo determine el Gobierno Nacional. Si dichos activos no fueren suficientes para financiar tales pasivos y en razón de la preferencia de primer grado que le corresponde a los pasivos laborales, en la liquidación se destinarán preferentemente otros activos de la entidad a tal fin hasta completar el monto de aquellos pasivos. Los activos que se entreguen para atender el pago de pasivos pensionales deberán ser preferentemente monetarios. Subsidiariamente, y una vez se hayan agotado los activos de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación o se haya establecido que no es posible la realización de los mismos por la entidad en liquidación, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, transferirá a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom-Foncap los recursos necesarios para cubrir el pasivo pensional de Adpostal, reflejado en el cálculo actuarial, de acuerdo con lo dispuesto por el

Parágrafo

del articulo 32 del Decreto-ley 254 del 2000. CAPITULO IV Régimen de bienes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2853 de 2006