Artículo primero. Los laboratorios de producción farmacéutica establecidos o que se establezcan en el país podrán reenvasar especialidades farmacéuticas producidas en el Exterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos
Que estén dirigidos por farmacéuticos graduados en ejercicio legal de su profesión;
Que los laboratorios principales, cuando se trate de sucursales, funcionen bajo la vigilancia de las respectivas autoridades sanitarias;
Que los productos que hayan de ser reenvasados tengan la correspondiente licencia de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, y
Que el expendio de los mismos productos esté autorizado igualmente, en la misma fecha y para los mismos fines, en el país de origen.