Micelio

Artículo 1

Decreto 826 de 1946 · Por el cual se dictan normas para el reenvase de especialidades farmacéuticas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los laboratorios de producción farmacéutica establecidos o que se establezcan en el país podrán reenvasar especialidades farmacéuticas producidas en el Exterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos

a)

Que estén dirigidos por farmacéuticos graduados en ejercicio legal de su profesión;

b)

Que los laboratorios principales, cuando se trate de sucursales, funcionen bajo la vigilancia de las respectivas autoridades sanitarias;

c)

Que los productos que hayan de ser reenvasados tengan la correspondiente licencia de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, y

d)

Que el expendio de los mismos productos esté autorizado igualmente, en la misma fecha y para los mismos fines, en el país de origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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