Artículo octavo. Los Bonos que se ordenan emitir por el presente Decreto, podrán ser canjeados únicamente por los recibos de que trata el artículo 2° del Decreto número 1807 de 1966, que hayan expedido las oficinas de Impuestos Nacionales en el período comprendido entre el 24 de junio de 1966 y el 14 de enero de 1967.
Decreto 2649 de 1966 →Vigente
Artículo 8
Del Decreto Número 1807 De 1966, Que Hayan Expedido Las Oficinas De Impuestos Nacionales En El Período Comprendido Entre El 24 De Junio De 1966 Y El 14 De Enero De 1967
Decreto 2649 de 1966 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Bonos de Deuda Pública Interna de que trata el Decreto legislativo número 1594 de 1966, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.