"Artículo 11. Lo estipulado en el presente Convenio no podrá afectar en manera alguna el derecho que cada una de las Partes contratantes se reserva expresamente de vigilar y prohibir con medidas legislativas o de policía interna, la venta y circulación de cualquiera obra o producción, respecto de la cual uno de los dos Países considere conveniente ejercer este derecho.
Artículo 11
Lo Estipulado En El Presente Convenio No Podrá Afectar En Manera Alguna El Derecho Que Cada Una De Las Partes Contratantes Se Reserva Expresamente De Vigilar Y Prohibir Con Medidas Legislativas O De Policía Interna, La Venta Y Circulación De Cualquiera Obra O Producción, Respecto De La Cual Uno De Los Dos Países Considere Conveniente Ejercer Este Derecho
Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.