Desde la iniciación de la presente Legislatura, los gastos a que se refiere el artículo 47 de la Ley 7a. de 1945, serán permanentes y diarios en la cantidad de cuarenta pesos ($ 40) durante las sesiones del Congreso, y de veinte pesos ($ 20) durante el receso.
Ley 44 de 1948 →Modificado
Artículo 4
Ley 44 de 1948 · Por la cual se aumentan unas asignaciones y se nivelan otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.