Micelio

Artículo 4

Ley 44 de 1948 · Por la cual se aumentan unas asignaciones y se nivelan otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la iniciación de la presente Legislatura, los gastos a que se refiere el artículo 47 de la Ley 7a. de 1945, serán permanentes y diarios en la cantidad de cuarenta pesos ($ 40) durante las sesiones del Congreso, y de veinte pesos ($ 20) durante el receso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1948